Anticorrupción y Derecho de Terminación
Derecho a Auditar y Obligación de Cooperar
Subcontratación y Uso de Permisionarios
Condiciones y Reemplazo de la Flota
Equipamiento de Seguridad en Flota
Equipamiento de Rastreo y Monitoreo en Flota
Prevención y Seguridad para Operadores
Para poder operar cargas de Fr8App, El Transportista se compromete a:
Anticorrupción y Derecho de Terminación
El Transportista se compromete a no otorgar pagos, contribuciones, objetos de valor, servicios, propinas, regalos o donativos, en especie o en efectivo, a cualquier trabajador de Fr8App de cualquier nivel, para la obtención de asignación de cargas ni con el objeto de obtener condiciones comerciales favorables.
Fr8App cuenta con Políticas Anticorrupción y un Código de Conducta, tanto para empleados Fr8App, como para los transportistas contratados por Fr8App. Dichos compromisos anticorrupción son firmados por todos nuestros colaboradores y promovidos de forma integral por Fr8App.
Además, en el caso de reincidencias en eventos de seguridad resultantes en secuestros y robos de la mercancía, Las Partes acuerdan que Fr8App podrá dar por terminados de forma inmediata cuantos servicios y contratos existieran con El Transportista, sin responsabilidad alguna y sin necesidad de resolución judicial. Para efectos de lo anterior, bastará con que Fr8App remita a El Transportista un aviso por escrito mediante el cual notifique la fecha en la cual la terminación anticipada deba surtir efecto.
Si Fr8App razonablemente sospecha que El Transportista ha participado en una conducta que viola la Política, o cualquier ley o norma anticorrupción aplicable, Fr8App puede suspender inmediatamente el pago hasta tanto se resuelva dicha cuestión. Si Fr8App determina que El Transportista violó la Política o cualquier ley o norma anticorrupción aplicable, Fr8App puede terminar El Servicio y demás Contratos con El Transportista. Además, Fr8App también puede suspender el pago y suspender o dar por terminado el Contrato si El Transportista no acata las obligaciones de cumplimiento anticorrupción vigentes establecidas en este Protocolo de Seguridad o si El Transportista no completa, de manera exitosa, la renovación de su debida diligencia.
El Transportista está obligado a reportar de forma inmediata a Fr8App cualquier situación anómala, violación, sospecha o potencial violación de la legislación aplicable a Los servicios y/o del Protocolo de Seguridad de la que tenga conocimiento. Asimismo, El Transportista se compromete a reportar de manera inmediata si considera haber recibido una solicitud indebida, ya sea directa o indirectamente por parte de cualquier Funcionario Público, socio comercial, transportista o asociado, que pudiera resultar en una contravención con las estipulaciones de la legislación aplicable y/o del presente Protocolo de Seguridad.
En caso de ser necesario, El Transportista deberá reportar cualquier situación de posible acto de corrupción o solicitud indebida como arriba se indica, a contact@fr8hub.com
Derecho a Auditar y Obligación de Cooperar
El Transportista deberá llevar sus libros, registros y cuentas con el detalle suficiente de modo que reflejen, de manera clara, sus transacciones y el uso de sus recursos o activos en relación con Fr8App.
El Transportista acepta que Fr8App tiene derecho a auditar esas transacciones en cualquier momento y con aviso previo razonable.
El Transportista acepta (1) brindar asistencia y cooperación en cualquier investigación que implique a Fr8App y (2) someterse a una nueva revisión de debida diligencia cuando así lo solicite Fr8App.
Confidencialidad
El Transportista se obliga a mantener en estricta confidencialidad toda información que reciba por parte de Fr8App, ya sea antes, durante o después de su relación comercial y contractual (en lo sucesivo, la “Información Confidencial”).
Esta información puede incluir, entre otros, información técnica, de producción, financiera, contable, comercial, propuestas y/o estrategias de negocio, estructura organizacional, reportes, planes, proyecciones de mercado, datos e información industrial y/o comercial, fórmulas, mecanismos, modelos, métodos, técnicas, procesos de análisis, documentos de trabajo, compilaciones, comparaciones, datos comerciales, estudios y reportes propiedad de Fr8App y/o sus Clientes, o cualquier información considerada confidencial por Fr8App.
Aquella Información Confidencial que tenga aplicación industrial o comercial y que signifique una ventaja competitiva o económica frente a terceros, será considerada como secreto industrial protegido de conformidad con la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, reconociendo El Transportista que Fr8App ejerce el control legal sobre dicha información y ha tomado medidas adecuadas para preservar su confidencialidad.
El Transportista reconoce que la Información Confidencial que reciba es propiedad exclusiva de Fr8App y/o sus Clientes y tiene prohibida su divulgación, reproducción, modificación o uso comercial, industrial o contractual distinto al expresamente autorizado por Fr8App.
Las obligaciones de El Transportista incluyen las siguientes medidas para la adecuada protección de la Información Confidencial:
- Protegerla para prevenir su revelación, publicación o difusión no autorizada.
- Aplicar las más altas medidas de seguridad y restringir su acceso para mantener su confidencialidad en contra de cualquier robo, perdida o eventualidad que comprometa su carácter confidencial.
- Limitar la divulgación de la Información Confidencial solo a personal autorizado y, en su caso, fragmentarla a efecto que las personas autorizadas conozcan únicamente la porción específica que requieran conocer para llevar a cabo sus actividades conforme a este Contrato.
- Asimismo, asegurarse que las personas autorizadas se obliguen a protegerla, incluyendo la obligación de firmar con ellos acuerdos de confidencialidad de conformidad a la presente Cláusula.
- Devolver o destruir la Información Confidencial a solicitud de Fr8App o al finalizar el Contrato o su relación comercial.
- Evitar su uso o explotación con herramientas tecnológicas que impliquen un uso distinto al permitido para el debido cumplimiento de Los Servicios o bien, para los fines expresamente autorizados por Fr8App, incluyendo herramientas y/o soluciones tecnológicas que utilicen algoritmos de inteligencia artificial.
Por ello, El Transportista se obliga a sacar en paz y a salvo a Fr8App en caso de que dicho uso o explotación viole derechos de terceros y se obliga a responder por los daños y perjuicios que esto implique para Fr8App.
En caso de solicitudes de autoridades para compartir la Información Confidencial, El Transportista deberá notificar a Fr8App de manera inmediata al momento en que tenga conocimiento, a fin de que Fr8App tome las medidas que considere pertinentes.
En caso de incumplimiento a cualquier obligación estipulada en la presente clausula, Fr8App podrá rescindir Los Servicios y sus contratos y exigir compensaciones por daños y perjuicios, así como iniciar cualquier acción legal que corresponda en materia administrativa, civil y/o penal que pudiera configurarse.
Las obligaciones de confidencialidad persistirán por 5 (cinco) años tras la finalización del Contrato.
Permisos y Documentación
El Transportista debe encontrarse debidamente autorizado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para la prestación del servicio público de autotransporte federal de carga.
El Transportista debe contar con todos los registros, licencias, certificaciones, constancias, autorizaciones y/o permisos de Los Equipos, ya sean propios o de terceros, que son necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones con Fr8App, expedidos por las autoridades competentes, y deben estar vigentes.
Dicha papelería debe estar en cumplimiento con cualesquiera leyes y reglamentos federales, estatales, y locales aplicables en México, incuyendo la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y su Reglamento.
Fr8App cuenta con un Programa de Auditoría Interna de Carriers (PAIC), en el que se realizan auditorías aleatorias constantes a embarques activos en el sistema, en el que se auditan por sorpresa diferentes parámetros para garantizar nuestra base de transportistas, siendo el apartado de papelería y permisos uno de los elementos auditados.
El Transportista se compromete a participar en el PAIC si le es requerido. Y además, independientemente del PAIC, a entregar a Fr8App previa solicitud en dicho sentido mediante correo electrónico, copia de todos los documentos mencionados en este apartado dentro del plazo de dos (2) días naturales siguientes a su solicitud.
En el caso de que El Transportista incumpla con cualesquiera de las disposiciones establecidas en la presente cláusula, El Transportista será responsable por cualquier pérdida, daño o perjuicio para Fr8App y sus Clientes durante El Servicio contratado, debiendo considerar el valor de la mercancía y materiales transportados y renunciando El Transportista expresamente a cualquier límite de responsabilidad, incluyendo sin limitar el señalado en el artículo 66 de la Ley Federal de Caminos Puentes y Autotransporte Federal.
Siniestros y Seguros
El Transportista será responsable de cuidar, custodiar y conservar la mercancía y materiales transportados, desde el momento en que los reciba, durante todo el trayecto de la ruta asignada, y hasta la entrega de la misma para su descarga en el Punto de Entrega, debiendo asegurarse de que la mercancía cuente con los candados necesarios y, en el caso de que se trate de mercancía perecedera, de que la misma esté debidamente sellada.
En ese sentido, El Transportista será responsable de las pérdidas, daños y perjuicios que sufra la mercancía y materiales transportados incluyendo aquéllas derivadas de siniestros, accidentes, robos, faltantes o merma de la mercancía o materiales, renunciando El Transportista a cualquier límite de responsabilidad sobre la mercancía, incluyendo sin limitar el límite establecido en el artículo 66 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, aplicables a los permisionarios del servicio público de autotransporte federal de carga, y en cualquier Carta de Porte que se emita en ejecución de los Servicios.
De igual forma El Transportista será responsable de cuidar, custodiar y conservar la mercancía y materiales transportados, desde que ésta haya sido cargada en el Equipo y hasta la entrega de la misma para su descarga en el Punto de Entrega. En este sentido, El Transportista será responsable de las pérdidas y daños que sufra la mercancía y materiales transportados, así como los Equipos, incluyendo el equipo de rastreo satelital y cualquier equipo asignado por Fr8App para la prestación del Servicio, desde el momento en que reciban la carga hasta que la entreguen a su destinatario; por lo que El Transportista deberá contar en todo momento con las pólizas de seguro vigentes, emitidas por instituciones de seguros debidamente autorizadas para tal efecto, de conformidad con el artículo 83 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares.
Los seguros a que se refiere el inciso anterior deberán cubrir cualquier daño ocasionado en la mercancía, los bienes o las personas, incluyendo la responsabilidad civil derivada de cualquier daño a la propiedad o bienes y los gastos médicos derivados de cualquier lesión causada por negligencia o incumplimiento con cualquiera de las obligaciones del presente Protocolo de Seguridad que se pudieran llegar a ocurrir.
Fr8App cuenta con un Programa de Auditoría Interna de Carriers (PAIC), en el que se realizan auditorías aleatorias constantes a embarques activos en el sistema, en el que se auditan por sorpresa diferentes parámetros para garantizar nuestra base de transportistas, siendo la revisión de seguros uno de los elementos auditados.
El Transportista se compromete a participar en el PAIC si le es requerido. Y además, independientemente del PAIC, a entregar a Fr8App previa solicitud en dicho sentido mediante correo electrónico, copia de todos los documentos mencionados en este apartado dentro del plazo de dos (2) días naturales siguientes a su solicitud.
En el caso de que El Transportista incumpla con cualesquiera de las disposiciones establecidas en la presente cláusula, El Transportista será responsable por cualquier pérdida, daño o perjuicio para Fr8App y sus Clientes durante El Servicio contratado, debiendo considerar el valor de la mercancía y materiales transportados y renunciando El Transportista expresamente a cualquier límite de responsabilidad, incluyendo sin limitar el señalado en el artículo 66 de la Ley Federal de Caminos Puentes y Autotransporte Federal.
Subcontratación de Equipos
En caso de que, para la prestación de Los Servicios, El Transportista utilizara o estuviera en posesión de Equipo propiedad de terceros o de Fr8App, que le sea entregado por esta última, incluyendo sin limitar por ejemplo equipos de rastreo satelital (GPS) y sus accesorios (cámaras, dispositivos de rastreo escondido en mercancía), remolques o convertidores (dollies), El Transportista en su carácter de poseedor se obliga a responder de cualquier afectación, incluyendo cualquier daño, robo o pérdida, que pudieren sufrir dichos bienes, y a llevar a cabo la devolución íntegra de los mismos, cuando Fr8App así lo requiera, sin que ello implique la gestión a nombre y en representación de Fr8App y pagar cualquier daño que se hubiere generado con, y a dichos Equipos.
El Transportista deberá notificar inmediatamente a Fr8App, cualquier afectación o situación extraordinaria que pudiera afectar a los Equipos propiedad de terceros que utilizara o tuviera en su posesión para la prestación de los Servicios, incluyendo sin limitar manipulaciones a los mismos, accidentes, daños, pérdidas totales o parciales, multas, envío a corralones o depósitos, etc.
El Transportista se obliga a proteger, defender, sacar en paz y a salvo e indemnizar a Fr8App, o a los terceros titulares de los Equipos, de cualquier reclamación, demanda, condena, conflicto, pérdidas, daños, perjuicios, gastos, incluyendo en forma enunciativa más no limitativa honorarios de abogados y/o peritos, derivado del uso que El Transportista hubiere hecho de los Equipos para prestación de los Servicios, así como de cualquier daño causado a los Equipos.
El Transportista tendrá la obligación de llevar a cabo y atender todas las gestiones que fueran necesarias a efecto de recuperar o retirar de corralones o depósitos, o de cualquier otro lugar en donde se encontraran, los aludidos Equipos propiedad de terceros que hubieren tenido en su posesión, a efecto de llevar a cabo su devolución íntegra a Fr8App. El Transportista será responsable del pago de todos aquellos gastos, infracciones o costos derivados de lo anterior o de la operación de cualquier Equipo. Fr8App únicamente reembolsará a El Transportista dichos gastos o pago de infracciones en los casos en que fueran consecuencia de un incumplimiento o falta de documentación legal del Equipo imputable a Fr8App; no obstante, Fr8App no reembolsará gastos, tarifas gubernamentales, infracciones u otras cuotas generadas por el tiempo que el Equipo hubiere estado en el depósito o corralón.
El Transportista pagará a Fr8App una pena equivalente a 6 (seis) veces la Unidad de Medida y Actualización vigente (o aquella que la sustituya en el futuro), por cada día en que los Equipos que hubiere tenido en su posesión se encuentren detenidos, en depósito, en corralón o fuera de circulación por cualquier razón, salvo que el tiempo en que permanecieran fuera de circulación se derivara de causas imputables a Fr8App o, en caso de Equipos subcontratados, del tercero propietario del mismo.
Subcontratación y Uso de Permisionarios
El Transportista será responsable de todos los actos y/u omisiones que sus Colaboradores realicen en la prestación de los servicios contratados, en virtud de que es El Transportista el único responsable frente a Fr8App.
El uso de permisionarios por parte de El Transportista está expresamente prohibido.
Fr8App realiza importantes esfuerzos en registrar y auditar a los transportistas con los que colabora en su operación. Cada transportista colaborador, debe pasar un extensivo proceso de alta, a partir del cual se activa en nuestra plataforma con un identificador único, asociado a una razón social determinada.
El Transportista no puede subcontratar las cargas bajo ninguna modalidad de colaboración a otras compañías, incluidas empresas hermanas. Cada compañía, con cada razón social, debe pasar por el proceso de alta correspondiente.
En casos de fuerza mayor y excepcionales, en caso de que El Transportista proponga la subcontratación de Colaboradores para llevar a cabo alguna de las actividades comprendidas dentro de Los Servicios, El Transportista informará previamente a Fr8App por escrito con el nombre de los candidatos propuestos y el alcance del trabajo a realizar y esperar a una aprobación expresa y positiva por parte de Fr8App.
El Transportista no podrá contratar, bajo ninguna circunstancia, a otro subcontratista o Transportista alguno sin antes contar con el consentimiento expreso y por escrito de Fr8App, quien se reserva el derecho a rechazar la contratación del subcontratista o transportista propuesto sin necesidad de justficar su decisión.
En el caso de que Fr8App valide la subcontratación de forma excepcional y dé su visto bueno para el uso del subcontratista, El Transportista deberá incluir en su propio contrato con el subcontratista la obligación de cumplir con las cláusulas y condiciones del presente Protocolo de Seguridad y demás documentos legales firmados entre Las Partes para el correcto cumplimiento del servicio.
El Transportista se obliga a que sus Colaboradores o subcontratados cumplan y mantengan los estándares mínimos de servicio y calidad a los que El Transportista se comprometió con Fr8App, además de la totalidad del Protocolo de Seguridad. El Transportista se obliga además a supervisar y evaluar que se cumplen dichos estándares y protocolos.
En caso de ser requerido por Fr8App, El Transportista se obliga a entregar a Fr8App una lista de los transportistas y subcontratistas que se encuentren prestando o hayan prestado servicios subcontratados para Fr8App.
Sin perjuicio de lo anterior, El Transportista será responsable frente a Fr8App por las acciones realizadas por los subcontratistas y transportistas, incluso los que hubieren sido previamente aprobados por Fr8App y por la correcta prestación de Los Servicios y el transporte de la mercancía de Los Clientes, de modo que El Transportista siempre permanecerá frente a Fr8App como el único obligado y responsable por la correcta prestación de los Servicios y transporte de la mercancía, mientras que para Fr8App la única relación jurídica con carácter vinculante será en todo momento frente a El Transportista.
El Transportista se obliga a cumplir con todas las leyes y normatividad aplicable y vigente en los territorios donde se desarrollen Los Servicios. Su cumplimiento incluirá el directo y a través de terceros subcontratistas autorizados por Fr8App. El Transportista deberá asegurarse, a través de auditorías realizadas motu propio o a través de terceros, haciendo extensivo a sus subcontratistas, que cumplan con las leyes y normatividad aplicable y vigente, incluyendo sin limitar, condiciones laborales, medidas de seguridad de los trabajadores y de medio ambiente.
Los subcontratistas de El Transportista que presten Servicios a Fr8App al amparo de Rate Confirmations o Contratos con El Transportista, también estarán sujetos a auditorías y/o verificaciones a efectuarse en los términos señalados de Los Servicios. Durante el desarrollo de las auditorías y/o verificaciones, será obligación de El Transportista asegurar que, tanto él como los subcontratistas, provean a dichos auditores con la información solicitada para el desarrollo de las mismas y los asistan en la medida de lo posible.
El Transportista será responsable de informar respecto de todos y cada uno de sus subcontratistas sujetos a auditoría dentro del alcance de ésta, así como de completar la certificación electrónica cuando Fr8App o sus Clientes así lo requieran.
Si por algún motivo, El Transportista realiza un cambio significativo en la titularidad o la administración, o sus actuales accionistas o socios transfieren el control de El Transportista a un tercero o un tercero asume el control de El Transportista, éste debe notificar por escrito a Fr8App sobre dicho cambio en un plazo de treinta (30) días y además debe realizar nuevamente su procedimiento de alta.
Fr8App cuenta con un Programa de Auditoría Interna de Carriers (PAIC), en el que se realizan auditorías aleatorias constantes a embarques activos en el sistema, en el que se auditan por sorpresa diferentes parámetros para garantizar nuestra base de transportistas, siendo el uso de permisionarios y contrataciones uno de los elementos auditados.
En el caso de que El Transportista incumpla con cualesquiera de las disposiciones establecidas en la presente cláusula, El Transportista será responsable por cualquier pérdida, daño o perjuicio para Fr8App y sus Clientes durante El Servicio contratado, debiendo considerar el valor de la mercancía y materiales transportados y renunciando El Transportista expresamente a cualquier límite de responsabilidad, incluyendo sin limitar el señalado en el artículo 66 de la Ley Federal de Caminos Puentes y Autotransporte Federal.
Exclusividad de Flota Privada
En el caso de Flota Privada, Los Equipos subcontratados por Fr8App serán dedicados exclusivamente a servicios de Fr8App. Bajo ninguna circunstancia podrá El Transportista utilizar dichos Equipos subcontratados o aquellos que hubieren estado designados a la prestación de los Servicios o de un Servicio específico, para otra finalidad o para un tercero. En caso de incumplimiento a esta Cláusula, El Transportista deberá pagar una pena equivalente al 100% de la tarifa mensual de dicho Equipo.
Fr8App cuenta con un Programa de Auditoría Interna de Carriers (PAIC), en el que se realizan auditorías aleatorias constantes a embarques activos en el sistema, en el que se auditan por sorpresa diferentes parámetros para garantizar nuestra base de transportistas, siendo el uso exclusivo de la flota privada uno de los elementos auditados.
Despacho y Asignación
El Transportista se compromete a enviar a Fr8app en tiempo y forma el programa de asignación de operador y unidad, con tiempo suficiente como para que dicha información sea incluida en sistema y analizada por nuestros equipos para asegurar el monitoreo y seguridad en ruta del embarque.
Dicha información debe contener:
- Datos de unidad. Identificadores, económicos, placas, tanto de tractor como de caja.
- Datos de operador. Nombre y forma de contacto. Es obligatorio compartir el número de celular del operador con Fr8app.
- Datos de Tracking. Es obligatorio compartir método de trackeo del embarque por adelantado: si se utilizará GPS o aplicación celular Fr8app.
El Transportista se compromete a hacer sus asignaciones garantizando que Los Equipos no sean operados más de doce (12) horas por el mismo operador.
Fr8App cuenta con un Programa de Auditoría Interna de Carriers (PAIC), en el que se realizan auditorías aleatorias constantes a embarques activos en el sistema, en el que se auditan por sorpresa diferentes parámetros para garantizar nuestra base de transportistas, siendo el correcto despacho y asiganación uno de los elementos auditados.
En el caso de que El Transportista incumpla con cualesquiera de las disposiciones establecidas en la presente cláusula, El Transportista será responsable por cualquier pérdida, daño o perjuicio para Fr8App y sus Clientes durante El Servicio contratado, debiendo considerar el valor de la mercancía y materiales transportados y renunciando El Transportista expresamente a cualquier límite de responsabilidad, incluyendo sin limitar el señalado en el artículo 66 de la Ley Federal de Caminos Puentes y Autotransporte Federal.
Reporte
A solicitud de Fr8App, y con la periodicidad y formatos que para tal efecto le indique y proporcione a El Transportista, éste deberá entregarle a Fr8App, vía correo electrónico, aquellos reportes relativos a su operación, mismos que deberán incluir los aspectos que se indican a continuación:
- Placas, números económicos al servicio de Fr8App, remplazo.
- Tiempos de estadía, historial de los eventos de botón de pánico, encendido y apagado de motor con intervalos de cinco (5) minutos.
- En caso de prestar servicio refrigerado deberá enviar el 100% de la información termográfica en un lapso no mayor a 5 días en esquema pago por viaje.
En el caso de Flota Privada, se entregarán además:
- Calidad de los servicios. Puntualidad y confiabilidad de las entregas; comportamiento de los operadores; condiciones de operación, mantenimiento y seguridad del Equipo y de los Equipos de los subcontratistas autorizados; nivel de satisfacción del consignatario; y manejo de la mercancía.
- Impacto en el costo de operación. Niveles de utilización del Equipo y de los Equipos de los subcontratistas autorizados; consumo de combustible; eficiencia y efectividad de los operadores; tiempos de entrega; kilómetros fuera de ruta; y tiempos de carga y descarga.
- Reporte de Asistencia (Periodicidad).
- Rotación del Equipo (Periodicidad).
- En caso de prestar servicio refrigerado deberá enviar el 100% de la información termográfica en un lapso no mayor a 24 horas en esquema dedicado.
Fr8App cuenta con un Programa de Auditoría Interna de Carriers (PAIC), en el que se realizan auditorías aleatorias constantes a embarques activos en el sistema, en el que se auditan por sorpresa diferentes parámetros para garantizar nuestra base de transportistas, siendo la capacidad de generación de reportes en tiempo y forma uno de los elementos auditados.
Condiciones y Reemplazo de la Flota
El Transportista será responsable de mantener Los Equipos en condiciones de operación seguras, adecuadas, limpias y eficientes, de acuerdo con las condiciones mínimas de seguridad para el autotransporte federal de carga y operadores que se encuentren contenidas en los cuerpos normativos que, de manera enunciativa más no limitativa, se relacionan a continuación:
- “Ley De Caminos, Puentes y Autotransporte Federal”;
- “Reglamento De Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares”;
- La Norma Oficial Mexicana “NOM-087-SCT-2-2017”; y
- cualquier otro cuerpo normativo que resulte aplicable o sustituya y/o complemente a los anteriormente relacionados.
Será obligación de El Transportista mantener Los Equipos con los aditamentos que resulten necesarios para realizar la adecuada prestación de Los Servicios, de acuerdo con el tipo de mercancía que transporte (Vrbg. bandas, tensores y gatas), en el entendido que cualquier adaptación y/o modificación que requieran Los Equipos deberán ser realizada por El Transportista, por su cuenta, a su costo y responsabilidad, así como a la entera satisfacción de Fr8App.
En el caso de que El Transportista incumpla con cualesquiera de las disposiciones establecidas en la presente cláusula, El Transportista será responsable por cualquier pérdida, daño o perjuicio para Fr8App y sus Clientes durante El Servicio contratado, debiendo considerar el valor de la mercancía y materiales transportados y renunciando El Transportista expresamente a cualquier límite de responsabilidad, incluyendo sin limitar el señalado en el artículo 66 de la Ley Federal de Caminos Puentes y Autotransporte Federal.
Adicionalmente, para el caso de los servicios de transporte dedicado, Fr8App podrá requerir a El Transportista la sustitución parcial o total Los Equipos, misma que El Transportista deberá llevar a cabo en un plazo de noventa (90) días naturales contados a partir del requerimiento realizado por Fr8App.
Flota Refrigerada
En caso de transporte de perecederos en Equipos refrigerados, El Transportista deberá mantener la temperatura indicada para la preservación de la mercancía.
Para el caso de Equipo refrigerado, El Transportista deberá garantizar el suministro de diésel para cubrir tanto la realización y conclusión del viaje, como doce (12) horas de descarga en los Puntos de Entrega.
El Transportista deberá mantener la caja refrigerada y en la temperatura indicada en todo momento hasta la total entrega de la mercancía a El Cliente, aún en caso de que el El Transportista no pudiera descargar en tiempo, sin importar la causa que hubiera generado el retraso.
Fr8App cuenta con un Programa de Auditoría Interna de Carriers (PAIC), en el que se realizan auditorías aleatorias constantes a embarques activos en el sistema, en el que se auditan por sorpresa diferentes parámetros para garantizar nuestra base de transportistas, siendo el correcto funcionamiento y eporte de los equipos refrigerados uno de los elementos auditados.
El Transportista se compromete a participar en el PAIC si le es requerido. Y además, independientemente del PAIC, a entregar a Fr8App previa solicitud en dicho sentido mediante correo electrónico, copia de todos los documentos mencionados en este apartado dentro del plazo de dos (2) días naturales siguientes a su solicitud.
En el caso de que El Transportista incumpla con cualesquiera de las disposiciones establecidas en la presente cláusula, El Transportista será responsable por cualquier pérdida, daño o perjuicio para Fr8App y sus Clientes durante El Servicio contratado, debiendo considerar el valor de la mercancía y materiales transportados y renunciando El Transportista expresamente a cualquier límite de responsabilidad, incluyendo sin limitar el señalado en el artículo 66 de la Ley Federal de Caminos Puentes y Autotransporte Federal.
En caso de que el retraso se hubiere originado por causas imputables a El Cliente, éste último deberá reembolsar a El Transportista los costos de combustible requeridos para mantener la caja refrigerada durante todo el tiempo en que hubiere subsistido el retraso.
Mantenimiento de la Flota
El Transportista proveerá a Los Equipos del mantenimiento preventivo y correctivo que corresponda, bajo su propio costo y responsabilidad, incluyendo, en forma enunciativa más no limitativa, refacciones, aditivos y mano de obra.
En cualquier caso, El Transportista será responsable de que todo Equipo se encuentre debidamente lavado y sanitizado, antes de la realización de cada carga, en cumplimiento con lo establecido en la normatividad aplicable.
En caso de que los SERVICIOS requieran un equipo refrigerado, El Transportista deberá entregar a Fr8App los documentos e información que acrediten que el termo de cada Equipo se encuentra debidamente calibrado, y que el mismo ha sido calibrado y revisado al menos una vez al año, de conformidad con lo establecido en la normatividad aplicable.
Fr8App cuenta con un Programa de Auditoría Interna de Carriers (PAIC), en el que se realizan auditorías aleatorias constantes a embarques activos en el sistema, en el que se auditan por sorpresa diferentes parámetros para garantizar nuestra base de transportistas, siendo el correcto mantenimiento de la flota y Los Equipos uno de los elementos auditados.
En el caso de que El Transportista incumpla con cualesquiera de las disposiciones establecidas en la presente cláusula, El Transportista será responsable por cualquier pérdida, daño o perjuicio para Fr8App y sus Clientes durante El Servicio contratado, debiendo considerar el valor de la mercancía y materiales transportados y renunciando El Transportista expresamente a cualquier límite de responsabilidad, incluyendo sin limitar el señalado en el artículo 66 de la Ley Federal de Caminos Puentes y Autotransporte Federal.
Equipamiento de Seguridad en Flota
El Transportista se compromete a aportar y mantener unidades con los siguientes equipamientos mínimos de seguridad:
- Estribos cubiertos;
- Espejos protegidos por púas, picos y/o navajas;
- Cabinas sin pasamanos en la parte externa;
- Neumáticos con profundidad mayor o igual a 4 mm, correctamente inflados;
- Sistemas neumáticos y/o hidromecánicos sin fugas;
- Sistema de cierre del remolque o semirremolques en óptimas condiciones (sin faltantes de piezas y operando al 100%),
- Soldadura en pernos y bisagras en la puerta;
- Patines del semirremolque en buen estado y funcionando al 100%;
- Sellos de tipo botella.
Fr8App cuenta con un Programa de Auditoría Interna de Carriers (PAIC), en el que se realizan auditorías aleatorias constantes a embarques activos en el sistema, en el que se auditan por sorpresa diferentes parámetros para garantizar nuestra base de transportistas, siendo el correcto equipamiento de la flota y Los Equipos uno de los elementos auditados.
En el caso de que El Transportista incumpla con cualesquiera de las disposiciones establecidas en la presente cláusula, El Transportista será responsable por cualquier pérdida, daño o perjuicio para Fr8App y sus Clientes durante El Servicio contratado, debiendo considerar el valor de la mercancía y materiales transportados y renunciando El Transportista expresamente a cualquier límite de responsabilidad, incluyendo sin limitar el señalado en el artículo 66 de la Ley Federal de Caminos Puentes y Autotransporte Federal.
Equipamiento de Rastreo y Monitoreo en Flota
El Transportista se compromete a aportar y mantener unidades con los siguientes equipamientos de monitoreo y rastreo en todos los Equipos aportados:
- Plataforma y Equipos de Rastreo Satelital (GPS).
- Gobernadores de velocidad, a efectos de que Los Equipos no puedan superar la velocidad máxima de 90 km/hr y que permitan descargar la información de cada viaje para su archivo.
- Sistemas de apagado y desaceleración del motor de las unidades, en caso de ser exigido por directriz de El Cliente.
El Transportista debe autorizar a su administrador de plataforma para que comparta la señal de rastreo satelital con el Web Service de Fr8App durante toda la vida útil del viaje:
- desde que se dirige al punto de carga, y de forma previa antes del inicio de la carga de la mercancía de El Cliente en Los Equipos.
- como requisito indispensable de las comprobaciones del Protocolo de Luz Verde de Salida.
- hasta que llega a destino y queda confirmado como descargado por El Cliente, como parte de las comprobaciones del Protocolo de Luz Verde de Llegada.
En caso de operaciones de Flota Dedicada, deben compartir la señal de rastreo satelital 24/7, las veinticuatro (24) horas del día los siete (7) días de la semana, con el objetivo de medir e incrementar de manera estratégica la rotación de Los Equipos.
No se permiten ligas de seguimiento expirables. La señal de rastreo debe permanecer activa sin interrupciones ni regeneraciones de liga durante todo el viaje.
En caso de cambio de plataforma de rastreo, administrador de la misma o equipamiento de Los Equipos, El Transportista se compromete a notificar a Fr8App con por lo menos tres (3) días de anticipación al momento del cambio.
En caso de incorporaciones o desincorporaciones de equipos al sistema GPS, o cambios en las placas o identificadores de Los Equipos, El Transportista se compromete a notificar a Fr8App con 24 horas máximo posteriores al momento del cambio.
Fr8App cuenta con un Programa de Auditoría Interna de Carriers (PAIC), en el que se realizan auditorías aleatorias constantes a embarques activos en el sistema, en el que se auditan por sorpresa diferentes parámetros para garantizar nuestra base de transportistas, siendo el correcto rastreo GPS y monitoreo uno de los elementos auditados.
En el caso de que El Transportista incumpla con cualesquiera de las disposiciones establecidas en la presente cláusula, El Transportista será responsable por cualquier pérdida, daño o perjuicio para Fr8App y sus Clientes durante El Servicio contratado, debiendo considerar el valor de la mercancía y materiales transportados y renunciando El Transportista expresamente a cualquier límite de responsabilidad, incluyendo sin limitar el señalado en el artículo 66 de la Ley Federal de Caminos Puentes y Autotransporte Federal.
Prevención y Seguridad para Operadores
Equipamiento de Operadores
El Transportista se compromete a que sus Colaboradores operadores de Los Equipos portando en todo momento el equipo de protección personal adecuado.
Descanso de Operadores
El Transportista se compromete a cuidar que Los Equipos no son operados por más de 12 horas seguidas por el mismo operador.
Fr8App cuenta con un Programa de Auditoría Interna de Carriers (PAIC), en el que se realizan auditorías aleatorias constantes a embarques activos en el sistema, en el que se auditan por sorpresa diferentes parámetros para garantizar nuestra base de transportistas, siendo el correcto descanso de los operadores uno de los elementos auditados.
Anti Doping
El Transportista se compromete a realizar una prueba anual antidoping a todos los operadores empleados para realizar la prestación de Los Servicios.
Fr8App podrá requerir la demostración de la ejecución de dichas pruebas:
- a título global como compañía, debiendo omitir de dicha demostración documental todos los datos personales que pudieran identificar personalmente a los operadores.
- a título específico, sobre un operador en particular, debiendo omitir de dicha demostración documental cualquier tipo de alusión al resultado de la misma o sus datos personales.
En Flota Dedicada, de forma accesoria a la prueba anual responsabilidad de El Transportista, El Transportista acepta y se compromete además a colocar aduanas antidoping en puntos estratégicos de las rutas y servicios contratados y enviar los resultados de las pruebas realizadas a Fr8App.
Fr8App cuenta con un Programa de Auditoría Interna de Carriers (PAIC), en el que se realizan auditorías aleatorias constantes a embarques activos en el sistema, en el que se auditan por sorpresa diferentes parámetros para garantizar nuestra base de transportistas, siendo la implementación y ejecución de medidas antidoping uno de los elementos auditados.
En el caso de que El Transportista incumpla con cualesquiera de las disposiciones establecidas en la presente cláusula, El Transportista será responsable por cualquier pérdida, daño o perjuicio para Fr8App y sus Clientes durante El Servicio contratado, debiendo considerar el valor de la mercancía y materiales transportados y renunciando El Transportista expresamente a cualquier límite de responsabilidad, incluyendo sin limitar el señalado en el artículo 66 de la Ley Federal de Caminos Puentes y Autotransporte Federal.
Formación y Capacitación
El Transportista acepta que sus empleados, afiliadas y otros representantes responsables de su desempeño participarán en:
- capacitaciones sobre el presente Protocolo de Seguridad.
- capacitaciones sobre el uso adecuado de las herramientas tecnológicas Fr8App.
- capacitaciones que sean requeridas para lograr un pleno entendimiento sobre la operación de El Cliente.